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GUATEMALA

 

 

HISTORY

HERALDRY

Guatemala City

Estado de Guatemala

Republica de Guatemala

Armed Forces

 

Back to Central America

 

History

 

Guatemala, once the site of an ancient Maya civilization was conquered by Pedro de Alvarado, the resourceful lieutenant of Cortes who undertook the conquest from Mexico. Cruel but strategically skilful, he progessed rapidly along the Pacific coastal lowlands to the highland plain of Quetzaltenango where the decive battle of Guatemala was fought. After routing the Indian forces, he established the city of Guatemala in 1524. The Spanish Captaincy-General of Guatemala included all Central America but Panama. Guatemala declared its independence of Spain in 1821 and was absorbed into the Mexican empire of Augustin Iturbide (1822-’23). From 1823 to 1839 Guatemala was a consituent state of the Central American Republic. Upon dissolution of that confederation, Guatemala proclaimed itself an independent republic.

             

Heraldry

 

Guatemala City

1524-present

 

In 1532 the plenipotentiary of Guatemala, Gabriel de Cabrera, adressed a request to the spanish court to grant a coat of arms to the city-council. In his answer the king, “considering that the city of Santiago de Guatemala was the most important city founded in the province, hoping that it would be in the service of the king and the catholic faith, [has] thought it appropiate to grant a coat of arms to the city by royal warrant of 28 July 1532”. [1]

 

The arms are:

Arms: Per fess, the chief Gules, St. James on horseback, dressed in a white coat of arms, swinging a sword; the base of three high mountains, the one in the middle spitting fire and the other two having a golden cross on top, and some trees on the ground, all proper; and a bordure Azure charged with eight scallops Or.

Arms of Guatemala City, 28.07.1532

The Royal Warrant reads:

 

Don Carlos por la divina clemencia, emperador de los romanos augusto Rey de alemania, doña Johana su madre y el mismo don cárlos por la gracia de Dios, reyes de castilla, de léon, de aragon, de las doss secilias, de jherusalem, de navarra, de granada, de toledo, de valencia, de gallizia, de mallorcas, de sevilla, de Cerdeña, de córdova, de córcega, de murcia, de jahen, de los algarves, de algezira, de gibraltar, y de las yslas de canaria, y de las yndias, yslas y tierra firme del mar oceano; condes de barcelona y señores de vizcaya y de molina duques de athenas y de neopatria, condes de ruysellon e de cerdania, marqueses de oristan y de gociano, archiduques de abstria, duques de borgoña y de bavante, conde de flandes y de tirol, y cetera.

 

Por quanto graviel de cabrera en nombre del consejo, justicia, regidores, caballeros, escueros, oficales y omes buenos de la cibdad de sanctiago de la provincia de guatemala, no hizo relación que despues que la dicha cibdad y provincia fué ganada por los xpianos españoles nuestros va allos en nro. nombre, hasta agora no avemos mandado dar ni señalar armas y devisa que truxesen en sus pendones, y pusiesen en sus sellos y en otras partes, donde has cibdades y villas destes Reynos las acostumbran poner y traer; y nos suplico y pido por merced, diesemos y señalasemos armas a esa dicha cibdad, para que trxese en los dichos pendones, y pusiesen en los sellos y en las otras cosas, partes y lugares donde fuece necessario. Y nos considerando como la dicha es el mas prencipal pueblo, que hasta agora en la dich provincia se hallado poblado, que esperamos que sera para servicio de nro. Señor y ensalzamiento de su santa fé cathólica y honrra y acescentamiento de nuestros reynos, acatando los trabajos y fatigas y peligros que en ganalla los xpianos españoles nuestros  vasallos han passado  e sus servicios, y porque es cosa justa y razonable por la mucha voluntad que avemos que la dicha cibdad sea mas ennoblescida y honrrada tovimosla por bien, y por la pressente hazemos merced y señalamos que tenga por sus armas conoscidas un escudo hecho dos partes, en la mitad de medio a riba un sactiago a caballo armado en blanco, con una espada desnuda en campo colorado, a cuya devoción fué edificada la dicha cibdad, y en la otra mitad de medio abaxo tress sierras altas, la de en medio que hechas unas llamas de fuego con unas cruces de oro, y unos arboles sembrados por ellas, en señan del esfuerzo y vitoria que los xpianos tuvieron, despues que ovieron ganado pueblo y cibdad, y por orlas och veneras de oro en campo azul en un escudo atal como este. La quales dichas armas y divisa damos a la dicha cibdad por sus armas conocidas, para que las poder traer, poner y traigais y pongais en los pendones e sellos y escudos y banderas della, y en la otras partes donde quisieredes y fuere menester, segun y como, y en la forma e manera que las traen y ponen otras cibdades destos nuestros Reynos de castilla, a quienes thenemos dadas armas. Y por esta nuestra carta mandamos al yllustriss imo proncipe don phelipe nuestrom uy car y my amado hijo y nieto, y a los Ynfanes, duques, marqueses, perlados, condes, ricos omes, maestres de las hortillos e casas fuertes e llanas, y a los del nuestro consejo, pressidentes e oidores de las nuestra abdiencias, alcaldes, alguaziles de la nuestra cassa y corte y chacillerias, e a los gobernadores y capitanes y justicias, y otros nuestros oficiales de las nuestras yndias, yslas y tierra firme del mar oceano, y a los concejos, corregidores, asistentes, alcaldes, alguaziles, merinos y otras justicias oficiales cualesquier de todas las cibdades, villas e lugares de los nuestros reynos e señorios y a cada uno y cualquier dellos e a otras cualesquier personas nuestros subdictos e naturales, que vos guardesn y cumplan, e hagan guardar y cumplir esta nuestra carta, e la merced en ella contenida en todo y por todo, segund que en ella se contiene; e contra el tenor y forma della vos non vayan, ni pasen, nin consientan ir, ini passar en tiempo alguno, nin por alguna manera, so pena de la nuestra merced, y de diez mil maravedis para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiziere. E damos mandamos al ome que les esta dicha nuestra carta mostrare, o el traslada dellá signado e escrivano publico, como dicho es, que los emplaze que parezcan ante nos en la nuestra corte doquier que nos fuere os, de día que los emplazare fasta quinze dias primeros siguientes a la dicha pena, a la qual mandamos a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado, que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en villa de medina del campo a xxviij. dias del mes de Jullio año del nascimiento de nuestro Salvador jhuxpo. de mil e quinientos y treita e doss años.

Yo, La Reyna

 

Yo Yoan de Camaon Secretario de sus cesarea y catholicas magestades la fixe escrit por mandado de su magestad.[2]

 

Estado de Guatemala

1823-1840

 

On 3 October 1823 a national emblem was adopted in the Palace of the Nation in Guatemala for the United Provinces of Central America. It consists of a triangle chargedw with a mountain range of five mountains, washed by the Atlantic and the Pacific Oceans. Above tye mountaisn is a phrygian cap radiant below a rainbow in chief. The legend reads: PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERICA.

 

Æ Central America

 

A national emblem for the federal state of Guatemala was adopted by the Legeislative Assembly on 20 January 1825. It consists of the emblem of the Federation surrounded by the legend ESTADO DE GUATEMALA EN LA FEDERACION DEL CENTRO. Behind the shield is a quiver containing five arrows, with blue and white feathers, between two cornucopia pouring flowers on the upper rim of the shield, and a bow and spear, a fasces and a trumpet in saltire below

 

 

National Achievement of Guatemala, 20.05.1825

 

The decree reads:

DECRETO NÚMERO 30
Del 20 de enero de 1825 en que se designa el escudo de armas propio del Estado de Guatemala

El Jefe del Estado de Guatemala
Por cuanto la Asamblea Constituyente del mismo Estado ha decretado lo que sigue:

La Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala considerando que para distinguirse del mismo Estado entre los demás de la República Federal a la que pertenece, es necesario designar el escudo propio de sus armas, colocando en él las de la federación en testimonio de la sinceridad que le une a ella, ha tenido a bien decretar y decreta:

1.        El escudo de armas del estado es el mismo que para toda la República de Centro América adoptó la Asamblea Nacional Constituyente en su decreto del 21 de agosto de 1823.

2.        El particular del estado se distingue solamente en que aquel escudo está fijo sobre una grande aljaba, cuya extremidad superior aparece sobre el círculo coronándose las flechas azules y blancas colocadas en ella; la parte inferior de la aljaba está apoyada en una porción de tierra en que hay varios trofeos; y entre ellos la bandera que designa los colores del pabellón nacional. De los anillos de la parte superior de la aljaba y descansando sobre el escudo circular penden dos cuernos que derraman la abundancia; de la inferior suben dos palmas que cierran el círculo; y una flecha y un arco cruzan la base y el triángulo que está en el centro del escudo En torno del círculo se lee en letras de oro “Estado de Guatemala en la Federación del Centro”. Todo con la forma y colores del diseño que se acompaña.

3.        El sello de la Asamblea de Gobierno, el del Consejo representativo, corte superior y tribunales de justicia, y corporaciones que deben usarlo, se arreglarán al mismo diseño; y se colocará el propio escudo en todas las oficinas y puestos públicos del Estado.

4.        También se usará de él en las banderas y estandartes de los cuerpos de la fuerza pública del Estado cualesquiera que sea su clase.

Comuníquese al Jefe del Estado para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular.

Dado en la Antigua Ciudad de Guatemala a veinte de enero de mil ochocientos veinticinco. Guatemala, 2 de marzo de 1825.

Francisco Barrundia

Alejandro Díaz Cabeza de Vaca

 

After the dissolution of the federation the arms of the new republic of Guatemala became a shield charged with a medallion of the mountain-range and a sun radiant as on coins of the federation, surrounded by the legend GUATEMALA EN EL CENTRO AMERICA 15 SEPT DE 1821. The shield is supported by the quiver of the former emblem and is surrounded by a garland of laurel. It was adopted by decree of  5 December 1843.

 

Achievement of Guatemala 05.12.1843

The decree reads:

 

DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ESTADO DE GUATEMALA, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1843 MODIFICANDO EL ESCUDO DE ARMAS POR LOS CAMBIOS POLÍTICOS VERIFICADOS EN CENTRO AMÉRICA

 

Se varían las armas del Estado

La Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala, habiendo tomado en consideración, la iniciativa del Gobierno, del 31 de diciembre del año próximo pasado de 1842 y la exposición que dirigió, en 17 de agosto de este año, contraídas a representar la necesidad de que se hiciese una variación en el escudo de armas del Estado, mediante el cambio político que ha habido, en virtud de la disolución del pacto federal e independencia del Estado de Guatemala. Oído el dictamen de la comisión de Gobernación.

 

HA DECRETADO:

Art. Único. Las armas del Estado serán las que Centro América, ha usado en el anverso de su moneda, pero dispuestas de manera que el sol y los volcanes queden colocados en el centro de de un escudo cuya leyenda será: Guatemala en Centro América. 15 de septiembre de 1821; llevando en el carcaj una corona de olivo.

Pase al Gobierno para su publicación y cumplimiento. Dado en el salón de sesiones: Guatemala, veinte y seis de octubre de 1843.

 

José Mariano Rodríguez, Diputado Presidente

Manuel Santa-Cruz, Secretario

Maule Ubico, Secretario

Casa del Supremo Gobierno. Guatemala, catorce de noviembre de 1843. Por tanto, ejecútese.

Mariano Rivera Paz

 

Gaceta de Guatemala No. 134 del 5 de diciembre de 1843, páginas 543-544

 

Republica de Guatemala

1840-present

 

The arms were changed by presidential decree of General D. Mariano Paredes of 14 March 1851. The new arms are:

Arms: Per pale, the dexter tierced per fess Gules, Argent and Or; the sinister tierced Azuer and Argent; charged with and altar inscribed 15 DE SEPT 1821; and a chief of three mountains on an isthmus and a sun rising from the sea, all proper.

 

Supporters and garland as before

Achievement of Guatemala, 14.03.1843

 

The decree reads:

 

DECRETO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 14 DE MARZO DE 1851, FIJANDO LOS COLORES DE QUE DEBA FORMARSE EL PABELLÓN NACIONAL CON OTRAS PREVENCIONES DEL CASO

 

DECRETO NÚMERO 55

 

El Presidente de la República de Guatemala: En atención a que desde que Guatemala se proclamó república independiente y soberana, ha debido adoptarse un pabellón particular que la distinga de las demás potencias, como también las otras señales que se usan y acostumbran en todas partes con aquel objeto;

Siendo conforme al sentimiento público el conservar aquellos colores establecidos desde antes de la declaratoria de independencia, como asimismo los que se adoptaron con posteridad a aquel suceso;

Considerando todo detenidamente, y con presencia del Decreto expedido por la Asamblea Constituyente estableciendo el escudo de armas, que debe conservarse tal como hoy existe;

De acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo,

 

DECRETA:

1.        Los colores nacionales serán el azul, el blanco, el amarillo y el encarnado, dispuestos en la forma que manifiesta el diseño que acompaña a este decreto.

2.        El pabellón nacional llevará el escudo de armas de la República en el lugar que indica el mismo diseño

3.        El pabellón mercante será el mismo; pero si el escudo.

4.        El gallardete será de color rojo en caso de guerra, negro en ocasión de duelo blanco en señal de paz, o de cualquiera otro motivo de regocijo.

5.        La cucarda llevará los mismos colores nacionales, conforme al diseño.

6.        Las ciudades y corporaciones que tengan escudo de armas propios, usarán de él, colocando en el lugar destinado el escudo de la República.

7.        Este decreto se publicará para que se tenga puntual observancia; se darán por las secretarías del despacho las órdenes convenientes para que se tenga exacto cumplimiento en los departamentos y oficinas de su dependencia, y se dará cuenta con él, para su aprobación, al cuerpo representativo en su próxima reunión.

 

Dado en el Palacio Nacional de Guatemala a catorce de marzo de mil ochocientos cincuenta y uno.

Mariano Paredes, Secretario de Gobernación

Pedro N. Arriaga

La Gaceta de Guatemala No. 39, Tomo V, del viernes 21 de marzo de 1851.

 

A younger [unofficial] variant shows:

 

Arms: Azure, an altar inscribed 15 DE SEPTEMBRE DE 1821 and in chief a sun radiant and a range of three mountains, proper.

Supporters: A quiver with its arrows per pale, surrounded by a crown of laurel, and four national flags of 1851 in saltire.

Garland: Branches of oak and olive

Motto:  REPUBLICA GUATEMALA REPUBLICA GUATEMALA

 

Achievement of Guatemala before 1858

 

A new achievement was adopted by decree of gen. D. Rafael Carrera of 31 May 1858. It is:

 

Arms: Per fess, the chief paly Azure and Argent of 21 pieces, the base a range of three mountains , the central one a smoking volcano, on an isthmus.

Crest: A sun radiant Or.

Supporters: Four national flags being of nine stripes blue-white-red-yellow-red-blue-white the yellow stripe thrice as wide as the other ones, in saltire.

Garland: Branches of oak and olive

Motto: GUATIMALÆ RESPUBLICÆ SUB D.O.M. PROTECTIONE in golden lettering on a white ribbon.

 

 

DECRETO DEL GOBIERNO DE 31 DE MAYO DE 1858, FIJANDO DEFINITIVAMENTE EL ESCUDO DE ARMAS DE LA NACIÓN

 

Decreto cambiando las armas de la República y la colocación de los colores en el pabellón. El Excelentísimo Señor Presidente de la República se ha servido emitir el decreto siguiente: don Rafael Carrera, capitán general del Ejército; Caballero Gran Cruz de la Orden Pontificia de San Gregorio Magno, en la Clase Militar; Comendador de la de Leopoldo de Bélgica; Presidente de la República de Guatemala, etc, con presencia del artículo 2º del Decreto del 6 de abril de 1857, tiene a decretar y

 

DECRETA:

 

Artículo 1º Las armas de la república serán en lo sucesivo un escudo dividido transversalmente en dos cuarteles; el superior en el campo raso azul con barras verticales de plata, y el inferior con tres volcanes sobre campo celeste claro. Sobre el escudo irá un sol y a cada uno de sus lados dos pabellones con los colores nacionales desplegados y recogidos los extremos hacia abajo, anudados en las astas. A la derecha del escudo irá una rama de encino, y a la izquierda otra de laurel.

En una cinta blanca ondeante enlazada con los pabellones, irá la siguiente leyenda en letras de oro: GUATIMALAE RESPÚBLICA SUB DEI OPTIM MÁXIMO PROTECTIONE (en lengua española: República de Guatemala, bajo la máxima protección de Dios).

Artículo 2º Se conservarán en el pabellón los colores rojo, amarillo, azul y blanco, distribuidos en siete fajas horizontales, las dos de los extremos de azul; blancas las inmediatas; rojas las siguientes y amarilla la del centro, sobre la cual irán las armas.

Dado en el Palacio del Gobierno en Guatemala, a treinta y uno de mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho.

Rafael Carrera

Maule Echeverría - Ministro de Gobernación

 

The present emblem was adopted by decree of Gen. D. Miguel Garcia Granados of 18 November 1871. The emblem consists of:

 

Emblem: A document inscribed with the date LIBERTAD 15 de SEPTIEMBRE de 1821 in golden lettering.

Crest: A quetzal (Pharomacrus mocinno – Trogoniformes), sitting on the upper edge.

Supporters: Two rifles and two swords in saltire Garland: A crown of laurel tied with a ribbon in the national color blue.

 

Æ See illustration in the head of this essay.

 

The quetzal is the national bird of Guatemala. It was the nahual (spirit guide)  of Tecún Umán (1500-1524), a warrior who was the last ruler of the Quiche Mayan people (in the highlands of Guatemala) during the latter stages of the Spanish conquest of the region.  Legend has it that when Tecún Umán was slain by conquistador Pedro de Alvarado, the quetzal flew down and landed on Umán, dipping its chest in the warrior prince’s blood.  It is there that the bird acquired its distinctive red chest feathers. [3]

“The name quetzal is an ancient Mayan term for tail feather, and the bird itself represents liberty. Ancient people believed the Quetzal would not survive in captivity, it would rather die than be held prisoner So rather than killing these birds for their feathers, the Maya would pluck them and set the birds free to grow new feathers. Unfortunately this has since proved false and Quetzals can be viewed in zoos throughout the world.”

 

 

In Maya culture the tail-feathers of the quetzal were an important part of the royal headdress and were as such a symbol of sovereinty.

 

The decree reads:

 

Decreto No. 12

Miguel García Granados, Presidente provisorio de la República de Guatemala.

Considerando: que la Revolución que se ha verificado impone el deber de adoptar un nuevo pabellón que esté en mejor armonía con las leyes fundamentales que establecen la independencia absoluta de la República.

Que este requisito se cumple restableciendo los colores fijados en el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 21 de agosto de 1823;

 

DECRETA:

Artículo 1 Los colores nacionales serán el azul y el blanco, dispuestos en tres fajas verticales, quedando la blanca en el centro.

Artículo 2 El Pabellón Nacional llevará sobre la faja blanca el Escudo de Armas de la República.

Artículo 3 El pabellón mercante será el mismo, pero sin Escudo.

Artículo 4 La cucarda llevará los mismos colores nacionales dispuestos en la misma forma.

Dado en el Palacio del Gobierno, en Guatemala, a diez de agosto de mil ochocientos setenta y uno. Miguel García Granados. El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de la Secretaría de Gobernación, Felipe Gálvez.

 

Three month later, on 18 November, the same government approved Decree N° 33 adopting the present national emblem.

 

Decreto No. 33

Debiendo estar en armonía el Escudo de Armas de la República con los principios políticos que ha proclamado la Nación; en uso de las facultades de que me hallo investido,

 

DECRETO:

Artículo único.- Las armas de la República serán: un escudo con dos rifles y dos espadas enlazadas con dos ramas de laurel, en cada campo celeste claro. El centro será cubierto con un pergamino, que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro: Libertad 15 de setiembre de 1821; figurando en la parte superior un Quetzal como símbolo de la independencia y autonomía de la nación.

Dado en Guatemala, a dieciocho de noviembre de mil ochocientos setenta y uno. El Ministro del Interior (f) FRANCISCO ALBUREZ. (f) MIGUEL GARCÍA GRANADOS

 

Armed Forces

 

 

Army

 

 

Navy

 

 

Air Force

 

Sleeve patch

Roundel 1939-‘47

Roundel 1947-present

 

Wings

 

Police

 

 

 

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© Hubert de Vries 2013-11-11

 

 



[1] Galvez, Maria Albertina: Emblemas Nacionales.  Guatemala, 1958. «Y el rey, considerando que la Ciudad de Santiago de Guatemala era el pueblo principal que hasta entonces se habia fundado en provincias, esperando que fuera su real sevicio y ensalzamiento de la santa fe católica y honra y acrecentamiento de sus reinos, y acatando los trabajos fatigas y peligros en que ganarlos los habían pasado los cristianos, y que es cosa justa y razonable que los los que bien sirven sean honrados y favorecidos por sus principes, y por la mucha voluntad que tenian por ennoblecerla y honrarla, tuvo a bien, por medio de Real Cédula de 28 de julio de 1532, firmada en la Villa de Medina del Campo conferir a la ciudad de Guatemala su Escudo de Armas. »

[2] https://archive.org/stream/nobiliariodecon00meligoog/nobiliariodecon00meligoog_djvu.txt p. 291

[3]  www.3833.com

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