GUATEMALA
Guatemala, once the site of an ancient Maya civilization
was conquered by Pedro de Alvarado, the resourceful lieutenant of Cortes who
undertook the conquest from Mexico. Cruel but strategically skilful, he
progessed rapidly along the Pacific coastal lowlands to the highland plain of
Quetzaltenango where the decive battle of Guatemala was fought. After routing
the Indian forces, he established the city of Guatemala in 1524. The Spanish Captaincy-General of
Guatemala included all Central America but Panama. Guatemala declared its
independence of Spain in 1821 and was absorbed into the Mexican empire of
Augustin Iturbide (1822-’23). From 1823 to 1839 Guatemala was a consituent
state of the Central American Republic. Upon dissolution of that confederation,
Guatemala proclaimed itself an independent republic. |
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1524-present |
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In 1532 the plenipotentiary of Guatemala, Gabriel de
Cabrera, adressed a request to the spanish court to grant a coat of arms to
the city-council. In his answer the king, “considering that the city of
Santiago de Guatemala was the most important city founded in the province,
hoping that it would be in the service of the king and the catholic faith,
[has] thought it appropiate to grant a coat of arms to the city by royal
warrant of 28 July 1532”. [1] The arms are: Arms: Per
fess, the chief Gules, St. James on horseback, dressed in a white coat of
arms, swinging a sword; the base of three high mountains, the one in the
middle spitting fire and the other two having a golden cross on top, and some
trees on the ground, all proper; and a bordure Azure charged with eight
scallops Or. Arms of Guatemala City, 28.07.1532 |
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The Royal Warrant reads: Don Carlos por la divina
clemencia, emperador de los romanos augusto Rey de alemania, doña Johana su
madre y el mismo don cárlos por la gracia de Dios, reyes de castilla, de léon,
de aragon, de las doss secilias, de jherusalem, de navarra, de granada, de
toledo, de valencia, de gallizia, de mallorcas, de sevilla, de Cerdeña, de
córdova, de córcega, de murcia, de jahen, de los algarves, de algezira, de
gibraltar, y de las yslas de canaria, y de las yndias, yslas y tierra firme
del mar oceano; condes de barcelona y señores de vizcaya y de molina duques
de athenas y de neopatria, condes de ruysellon e de cerdania, marqueses de
oristan y de gociano, archiduques de abstria, duques de borgoña y de bavante,
conde de flandes y de tirol, y cetera. Por quanto graviel de
cabrera en nombre del consejo, justicia, regidores, caballeros, escueros,
oficales y omes buenos de la cibdad de sanctiago de la provincia de
guatemala, no hizo relación que despues que la dicha cibdad y provincia fué
ganada por los xpianos españoles nuestros va allos en nro. nombre, hasta
agora no avemos mandado dar ni señalar armas y devisa que truxesen en sus
pendones, y pusiesen en sus sellos y en otras partes, donde has cibdades y
villas destes Reynos las acostumbran poner y traer; y nos suplico y pido por
merced, diesemos y señalasemos armas a esa dicha cibdad, para que trxese en
los dichos pendones, y pusiesen en los sellos y en las otras cosas, partes y
lugares donde fuece necessario. Y nos considerando como la dicha es el mas
prencipal pueblo, que hasta agora en la dich provincia se hallado poblado,
que esperamos que sera para servicio de nro. Señor y ensalzamiento de su
santa fé cathólica y honrra y acescentamiento de nuestros reynos, acatando
los trabajos y fatigas y peligros que en ganalla los xpianos españoles
nuestros vasallos han passado e sus servicios, y porque es cosa justa y
razonable por la mucha voluntad que avemos que la dicha cibdad sea mas
ennoblescida y honrrada tovimosla por bien, y por la pressente hazemos merced
y señalamos que tenga por sus armas conoscidas un escudo hecho dos
partes, en la mitad de medio a riba un sactiago a caballo armado en blanco,
con una espada desnuda en campo colorado, a cuya devoción fué edificada la
dicha cibdad, y en la otra mitad de medio abaxo tress sierras altas, la de en
medio que hechas unas llamas de fuego con unas cruces de oro, y unos arboles
sembrados por ellas, en señan del esfuerzo y vitoria que los xpianos tuvieron,
despues que ovieron ganado pueblo y cibdad, y por orlas och veneras de oro en
campo azul en un escudo atal como este. La quales dichas armas y divisa
damos a la dicha cibdad por sus armas conocidas, para que las poder traer,
poner y traigais y pongais en los pendones e sellos y escudos y banderas
della, y en la otras partes donde quisieredes y fuere menester, segun y como,
y en la forma e manera que las traen y ponen otras cibdades destos nuestros
Reynos de castilla, a quienes thenemos dadas armas. Y por esta nuestra carta
mandamos al yllustriss imo proncipe don phelipe nuestrom uy car y my amado
hijo y nieto, y a los Ynfanes, duques, marqueses, perlados, condes, ricos
omes, maestres de las hortillos e casas fuertes e llanas, y a los del nuestro
consejo, pressidentes e oidores de las nuestra abdiencias, alcaldes,
alguaziles de la nuestra cassa y corte y chacillerias, e a los gobernadores y
capitanes y justicias, y otros nuestros oficiales de las nuestras yndias,
yslas y tierra firme del mar oceano, y a los concejos, corregidores,
asistentes, alcaldes, alguaziles, merinos y otras justicias oficiales
cualesquier de todas las cibdades, villas e lugares de los nuestros reynos e
señorios y a cada uno y cualquier dellos e a otras cualesquier personas nuestros
subdictos e naturales, que vos guardesn y cumplan, e hagan guardar y cumplir
esta nuestra carta, e la merced en ella contenida en todo y por todo, segund
que en ella se contiene; e contra el tenor y forma della vos non vayan, ni
pasen, nin consientan ir, ini passar en tiempo alguno, nin por alguna manera,
so pena de la nuestra merced, y de diez mil maravedis para la nuestra cámara
a cada uno que lo contrario hiziere. E damos mandamos al ome que les esta
dicha nuestra carta mostrare, o el traslada dellá signado e escrivano
publico, como dicho es, que los emplaze que parezcan ante nos en la nuestra
corte doquier que nos fuere os, de día que los emplazare fasta quinze dias
primeros siguientes a la dicha pena, a la qual mandamos a qualquier escribano
publico que para esto fuere llamado, que de ende al que vos la mostrare
testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en como se cumple nuestro
mandado. Dada en villa de medina del campo a xxviij. dias del mes de Jullio
año del nascimiento de nuestro Salvador jhuxpo. de mil e quinientos y treita
e doss años. Yo,
La Reyna Yo Yoan de Camaon
Secretario de sus cesarea y catholicas magestades la fixe escrit por mandado
de su magestad.[2] |
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1823-1840 |
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On 3 October 1823 a national emblem was adopted in
the Palace of the Nation in Guatemala for the United Provinces of Central
America. It consists of a triangle chargedw with a mountain range of five
mountains, washed by the Atlantic and the Pacific Oceans. Above tye mountaisn
is a phrygian cap radiant below a rainbow in chief. The legend reads: PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERICA. A national emblem for the federal state of Guatemala
was adopted by the Legeislative Assembly on 20 January 1825. It consists of
the emblem of the Federation surrounded by the legend ESTADO DE GUATEMALA EN LA FEDERACION DEL CENTRO. Behind the shield is a quiver containing
five arrows, with blue and white feathers, between two cornucopia pouring
flowers on the upper rim of the shield, and a bow and spear, a fasces and a
trumpet in saltire below National
Achievement of Guatemala, 20.05.1825 The decree reads: DECRETO NÚMERO 30 El
Jefe del Estado de Guatemala La Asamblea Constituyente
del Estado de Guatemala considerando que para distinguirse del mismo Estado
entre los demás de la República Federal a la que pertenece, es necesario
designar el escudo propio de sus armas, colocando en él las de la federación
en testimonio de la sinceridad que le une a ella, ha tenido a bien decretar y
decreta: 1.
El escudo de armas del estado es
el mismo que para toda la República de Centro América adoptó la Asamblea
Nacional Constituyente en su decreto del 21 de agosto de 1823. 2.
El particular del estado se
distingue solamente en que aquel escudo está fijo sobre una grande aljaba,
cuya extremidad superior aparece sobre el círculo coronándose las flechas
azules y blancas colocadas en ella; la parte inferior de la aljaba está
apoyada en una porción de tierra en que hay varios trofeos; y entre ellos la
bandera que designa los colores del pabellón nacional. De los anillos de la
parte superior de la aljaba y descansando sobre el escudo circular penden dos
cuernos que derraman la abundancia; de la inferior suben dos palmas que
cierran el círculo; y una flecha y un arco cruzan la base y el triángulo que
está en el centro del escudo En torno del círculo se lee en letras de oro
“Estado de Guatemala en la Federación del Centro”. Todo con la forma y
colores del diseño que se acompaña. 3.
El sello de la Asamblea de
Gobierno, el del Consejo representativo, corte superior y tribunales de
justicia, y corporaciones que deben usarlo, se arreglarán al mismo diseño; y
se colocará el propio escudo en todas las oficinas y puestos públicos del
Estado. 4.
También se usará de él en las
banderas y estandartes de los cuerpos de la fuerza pública del Estado
cualesquiera que sea su clase. Comuníquese al Jefe del
Estado para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en la Antigua Ciudad
de Guatemala a veinte de enero de mil ochocientos veinticinco. Guatemala, 2
de marzo de 1825. Francisco
Barrundia Alejandro
Díaz Cabeza de Vaca |
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After the dissolution of the federation the arms of
the new republic of Guatemala became a shield charged with a medallion of the
mountain-range and a sun radiant as on coins of the federation, surrounded by
the legend GUATEMALA EN EL CENTRO AMERICA 15 SEPT DE 1821. The shield is supported by the quiver of the former
emblem and is surrounded by a garland of laurel. It was adopted by decree
of 5 December 1843. Achievement of Guatemala 05.12.1843 The
decree reads: DECRETO DE LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE DEL ESTADO DE GUATEMALA, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1843 MODIFICANDO
EL ESCUDO DE ARMAS POR LOS CAMBIOS POLÍTICOS VERIFICADOS EN CENTRO AMÉRICA Se varían las armas del Estado La
Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala, habiendo tomado en
consideración, la iniciativa del Gobierno, del 31 de diciembre del año próximo
pasado de 1842 y la exposición que dirigió, en 17 de agosto de este año,
contraídas a representar la necesidad de que se hiciese una variación en el
escudo de armas del Estado, mediante el cambio político que ha habido, en
virtud de la disolución del pacto federal e independencia del Estado de
Guatemala. Oído el dictamen de la comisión de Gobernación. HA DECRETADO: Art. Único. Las armas del Estado serán
las que Centro América, ha usado en el anverso de su moneda, pero dispuestas
de manera que el sol y los volcanes queden colocados en el centro de de un
escudo cuya leyenda será: Guatemala en Centro América. 15 de septiembre de
1821; llevando en el carcaj una corona de olivo. Pase al
Gobierno para su publicación y cumplimiento. Dado en el salón de sesiones:
Guatemala, veinte y seis de octubre de 1843. José
Mariano Rodríguez, Diputado Presidente Manuel
Santa-Cruz, Secretario Maule
Ubico, Secretario Casa del
Supremo Gobierno. Guatemala, catorce de noviembre de 1843. Por tanto,
ejecútese. Mariano
Rivera Paz Gaceta de Guatemala No. 134 del 5 de diciembre
de 1843, páginas 543-544 |
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1840-present |
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The arms were changed by presidential decree of
General D. Mariano Paredes of 14 March 1851. The new arms are: Arms: Per pale, the dexter tierced per fess Gules, Argent and Or; the
sinister tierced Azuer and Argent; charged with and altar inscribed 15 DE SEPT 1821; and a chief of three mountains on an isthmus and a
sun rising from the sea, all proper. Supporters and
garland as before Achievement of Guatemala, 14.03.1843 The decree reads: DECRETO DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE 14 DE MARZO DE 1851, FIJANDO LOS COLORES DE QUE DEBA FORMARSE EL
PABELLÓN NACIONAL CON OTRAS PREVENCIONES DEL CASO DECRETO NÚMERO 55 El
Presidente de la República de Guatemala: En atención a que desde que
Guatemala se proclamó república independiente y soberana, ha debido adoptarse
un pabellón particular que la distinga de las demás potencias, como también
las otras señales que se usan y acostumbran en todas partes con aquel objeto; Siendo
conforme al sentimiento público el conservar aquellos colores establecidos
desde antes de la declaratoria de independencia, como asimismo los que se
adoptaron con posteridad a aquel suceso; Considerando
todo detenidamente, y con presencia del Decreto expedido por la Asamblea
Constituyente estableciendo el escudo de armas, que debe conservarse tal como
hoy existe; De acuerdo
con el dictamen del Consejo Consultivo, DECRETA: 1.
Los colores nacionales serán el
azul, el blanco, el amarillo y el encarnado, dispuestos en la forma que
manifiesta el diseño que acompaña a este decreto. 2.
El pabellón nacional llevará el
escudo de armas de la República en el lugar que indica el mismo diseño 3.
El pabellón mercante será el mismo;
pero si el escudo. 4.
El gallardete será de color rojo
en caso de guerra, negro en ocasión de duelo blanco en señal de paz, o de
cualquiera otro motivo de regocijo. 5.
La cucarda llevará los mismos
colores nacionales, conforme al diseño. 6.
Las ciudades y corporaciones que
tengan escudo de armas propios, usarán de él, colocando en el lugar destinado
el escudo de la República. 7.
Este decreto se publicará para que
se tenga puntual observancia; se darán por las secretarías del despacho las
órdenes convenientes para que se tenga exacto cumplimiento en los
departamentos y oficinas de su dependencia, y se dará cuenta con él, para su
aprobación, al cuerpo representativo en su próxima reunión. Dado en el
Palacio Nacional de Guatemala a catorce de marzo de mil ochocientos cincuenta
y uno. Mariano
Paredes, Secretario de Gobernación Pedro N.
Arriaga La Gaceta de Guatemala No. 39, Tomo V, del
viernes 21 de marzo de 1851. A younger [unofficial] variant shows: Arms: Azure, an altar inscribed 15 DE SEPTEMBRE DE 1821 and in chief a sun radiant and a range of
three mountains, proper. Supporters: A quiver with its arrows per pale, surrounded by a crown of laurel,
and four national flags of 1851 in saltire. Garland: Branches of oak and olive Motto: REPUBLICA GUATEMALA REPUBLICA
GUATEMALA Achievement of Guatemala before 1858 |
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A new achievement was adopted by decree of gen. D.
Rafael Carrera of 31 May 1858. It is: Arms: Per fess, the chief paly Azure and Argent of 21 pieces, the base a
range of three mountains , the central one a smoking volcano, on an isthmus. Crest: A sun radiant Or. Supporters: Four national flags being of nine stripes
blue-white-red-yellow-red-blue-white the yellow stripe thrice as wide as the
other ones, in saltire. Garland: Branches of oak and olive Motto: GUATIMALÆ RESPUBLICÆ SUB D.O.M. PROTECTIONE in golden lettering on a white ribbon. DECRETO DEL GOBIERNO DE 31 DE MAYO
DE 1858, FIJANDO DEFINITIVAMENTE EL ESCUDO DE ARMAS DE LA NACIÓN Decreto cambiando las armas
de la República y la colocación de los colores en el pabellón. El
Excelentísimo Señor Presidente de la República se ha servido emitir el
decreto siguiente: don Rafael Carrera, capitán general del Ejército;
Caballero Gran Cruz de la Orden Pontificia de San Gregorio Magno, en la Clase
Militar; Comendador de la de Leopoldo de Bélgica; Presidente de la República
de Guatemala, etc, con presencia del artículo 2º del Decreto del 6 de abril
de 1857, tiene a decretar y DECRETA: Artículo 1º Las armas de la república
serán en lo sucesivo un escudo dividido transversalmente en dos cuarteles; el
superior en el campo raso azul con barras verticales de plata, y el inferior
con tres volcanes sobre campo celeste claro. Sobre el escudo irá un sol y a
cada uno de sus lados dos pabellones con los colores nacionales desplegados y
recogidos los extremos hacia abajo, anudados en las astas. A la derecha del
escudo irá una rama de encino, y a la izquierda otra de laurel. En una cinta blanca
ondeante enlazada con los pabellones, irá la siguiente leyenda en letras de
oro: GUATIMALAE RESPÚBLICA SUB DEI OPTIM MÁXIMO PROTECTIONE (en lengua
española: República de Guatemala, bajo la máxima protección de Dios). Artículo 2º Se conservarán en el
pabellón los colores rojo, amarillo, azul y blanco, distribuidos en siete
fajas horizontales, las dos de los extremos de azul; blancas las inmediatas;
rojas las siguientes y amarilla la del centro, sobre la cual irán las armas. Dado en el Palacio del
Gobierno en Guatemala, a treinta y uno de mayo de mil ochocientos cincuenta y
ocho. Rafael
Carrera Maule
Echeverría - Ministro de Gobernación The
present emblem was adopted by decree of Gen. D. Miguel Garcia Granados of 18
November 1871. The emblem consists of: |
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Emblem: A document inscribed with the date LIBERTAD 15 de SEPTIEMBRE de 1821 in golden lettering. Crest: A quetzal (Pharomacrus mocinno – Trogoniformes), sitting on
the upper edge. Supporters: Two rifles
and two swords in saltire Garland:
A crown of laurel tied with a ribbon in the national color blue. Æ See illustration in the head of this essay. The
quetzal is the national bird of Guatemala. It was the nahual
(spirit guide) of Tecún Umán (1500-1524), a warrior who was the last
ruler of the Quiche Mayan people (in the highlands of Guatemala) during the
latter stages of the Spanish conquest of the region. Legend has it that
when Tecún Umán was slain by conquistador Pedro de Alvarado, the quetzal flew
down and landed on Umán, dipping its chest in the warrior prince’s blood.
It is there that the bird acquired its distinctive red chest
feathers. [3] “The name quetzal is an ancient Mayan term for tail feather, and
the bird
itself represents liberty. Ancient people believed the Quetzal would not
survive in captivity, it would rather die than be held prisoner So
rather than killing these birds for their feathers, the Maya would pluck them
and set the birds free to grow new feathers. Unfortunately this has since
proved false and Quetzals can be viewed in zoos throughout the world.” |
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In Maya culture the tail-feathers of the quetzal were an important part
of the royal headdress and were as such a symbol of sovereinty. The decree
reads: Decreto No. 12 Miguel García Granados,
Presidente provisorio de la República de Guatemala. Considerando: que la
Revolución que se ha verificado impone el deber de adoptar un nuevo pabellón
que esté en mejor armonía con las leyes fundamentales que establecen la
independencia absoluta de la República. Que este requisito se
cumple restableciendo los colores fijados en el Decreto de la Asamblea
Nacional Constituyente de 21 de agosto de 1823; DECRETA: Artículo 1 Los colores nacionales
serán el azul y el blanco, dispuestos en tres fajas verticales, quedando la
blanca en el centro. Artículo 2 El Pabellón Nacional
llevará sobre la faja blanca el Escudo de Armas de la República. Artículo 3 El pabellón mercante será
el mismo, pero sin Escudo. Artículo 4 La cucarda llevará los
mismos colores nacionales dispuestos en la misma forma. Dado en el Palacio del
Gobierno, en Guatemala, a diez de agosto de mil ochocientos setenta y uno.
Miguel García Granados. El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de la
Secretaría de Gobernación, Felipe Gálvez. Three month later, on 18 November, the same government approved Decree N°
33 adopting the present national emblem. Decreto No. 33 Debiendo estar en armonía
el Escudo de Armas de la República con los principios políticos que ha
proclamado la Nación; en uso de las facultades de que me hallo investido, DECRETO: Artículo único.- Las armas
de la República serán: un escudo con dos rifles y dos espadas enlazadas con
dos ramas de laurel, en cada campo celeste claro. El centro será cubierto con
un pergamino, que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro: Libertad
15 de setiembre de 1821; figurando en la parte superior un Quetzal como
símbolo de la independencia y autonomía
de la nación. Dado en Guatemala, a
dieciocho de noviembre de mil ochocientos setenta y uno. El Ministro del
Interior (f) FRANCISCO ALBUREZ. (f) MIGUEL GARCÍA GRANADOS |
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Army |
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Navy |
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Air Force |
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Sleeve patch |
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Roundel 1939-‘47 |
Roundel 1947-present |
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Wings |
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Police |
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© Hubert de Vries 2013-11-11
[1] Galvez,
Maria Albertina: Emblemas Nacionales. Guatemala, 1958. «Y el rey, considerando que la Ciudad de Santiago
de Guatemala era el pueblo principal que hasta entonces se habia fundado en
provincias, esperando que fuera su real sevicio y ensalzamiento de la santa fe
católica y honra y acrecentamiento de sus reinos, y acatando los trabajos
fatigas y peligros en que ganarlos los habían pasado los cristianos, y que es
cosa justa y razonable que los los que bien sirven sean honrados y favorecidos
por sus principes, y por la mucha voluntad que tenian por ennoblecerla y
honrarla, tuvo a bien, por medio de Real Cédula de 28 de julio de 1532, firmada
en la Villa de Medina del Campo conferir a la ciudad de Guatemala su Escudo de
Armas. »