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MEXICO

 

 

Part II

 

HISTORY

HERALDRY

The Aztec Empire

Vice-kingdom of Nueva España

Mexican War of Independence

1st Mexican Empire

1st Republic of Mexico

2nd Mexican Empire

2nd Republic of Mexico

United States of Mexico

ARMED FORCES

Mexico States DF & Ag-Mi

Mexico States Mo-Za.

Back to Mexico part I

Mexican War of Independence

1810-1821

 

After the declaration of independence from Spain by Father Miguel Hidalgo on 16 September 1810 a Supreme National American Government (Suprema Junta Nacional Americana or Suprema Junta Gubernativa de América, was founded by Ignacio López Rayon in the city of Zitácuaro (Michoacán) on 19 August 1811. On the same day an emblem was adopted to represent Independent Mexico. It is:

 

 

Seal: A crowned eagle standing with both feet on a prickly pear growing on a bridge of three arches and having twelve embattlements and inscribed N.F.T.O.N., supported by a trophy of flags and arms.

Legend: X SUPREMA JUNTA NACIONALž AMERICANA ž CREADA NEL ANO ž DE ž MDCCCXI.

Garland: Branches of laurel and live oak

Compartment: The socle of a pile.

 

The emblem was to be used on acts, proclamations, orders and letters. On it is the Mexican eagle standing on a bridge of three arches instead of the three bridges on the arms of Mexico city. On it are the first letters of the motto NON FECIT TALLITER OMNI NATIONE (He has not done thus for any other nation), which is a verse from Psalm 147. It is also frequently associated with the image of Our Lady of Guadalupe. [1]

The trophy symbolizes the armed forces

The branch of live oak symbolizes the wealth of results of valuable enterprises and heroic deeds, and the branch of laurel its good reputation.

 

A slightly changed emblem of the S.J.N.A, rearranging the same elements, shows:

 

Emblem of José Sixto Berduzzo,

 speaker of the Supreme National American Government

 

On this emblem the trophy on the seal is omitted and the motto on the bridge has been replaced by the word PONIENTE (The West).

The legend is the same as before.

The seal is crested by an orb with a square cross on top

It is supported by a trophy and surrouned by a garland of olive and palm-leaves.

The motto NFTON is on a ribbon above the seal.

 

The Government was soon overthrown on 2 January 1812 at the Battle of Zitácuaro and its members took refuge in Sultepec and later to Tlalpujahua where they continued their rebellion.

 

Ar the same time (1811-’13) coins were issued by the royalist Supreme National Congress with the same eagle-nopal-bridge but with a legend of the name of king Ferdinand VII (1808-’33). On the reverse was an emblem composed of a halberd, a quiver, a hand with a bow and arrow in saltire.

 

Silver 8 reales, 1811-‘13

 

In 1813, when Ferdiinand had been restored in Spain, coins were struck showing the device on a royally crowned shield, on their reverse an emblem composed of  a quiver, a cannon and an arm with a pen in saltire and a sun rayonnant in chief.

 

 

Silver 2 Reales, 1813

 

An emblem is said to have been used by the first rebels, consisting of a shield charged with the Mexican Eagle (with serpent), supported by a trophy and crested by a crown of live oak and a ribbon inscribed INDEPENENCIA MEXICANA AÑO DE 1810. It is after a seal of Conde de Casa Flores, viceroy of New Spain (1787-’90) (†1799). [2]

 

Flags of Mexico and Venezuela [3]

Achievement of Independent Mexico

After the Seal of Count Casa Flores, and adopted 3 July 1815

 

 

The achievement was adopted by decree of 3 July 1815 ratified following 14 July in Puruarán, Michoacán. The translation of the decree reads:

"The Mexican Supreme Government to all who the present one reaches, know: that the Mexican Supreme Congress (...) has for arms and Great Seal of the Republic of Mexico, the following:

In a silver shield a standing eagle with a serpent in its beak perching on a fruit-bearing nopal rising from a lake. The shield shall be adorned with war trophies. On top, as a crest, is a laurel crown which is crossed by a scroll with the motto: Independencia Mexicana. Año de mil ochocientos diez (Mexican Independence. Year: 1810). This coat of arms shall be on the Great Seal of the Nation serving to sanction all decrees, laws, plenipotentiary powers, and the other diplomatic ministers, all kind of government offices, decrees sanctioned by the Supremo Tribunal de Justicia, and passports for Mexican citizens abroad (...)" [4]

 

A modern reconstruction of the seal has the legend: SUPREMO GOBIERNO MEXICANO / INDEPEN-DENCIA MEXICANA, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS DIEZ.

 

Empire of Mexico

1821-1823

 

On 24 August 1821 the Treaty of Cordoba was signed by which the independence of Mexico was recognized. In the treaty a Mexican Empire was provided for which had to be ruled by a member of a european royal house. As no such ruler showed up Agustin de Iturbide, the last commander of the  rebels, was made emperor.

 

By order of 2 November 1822 an emblem for the empire was adopted. This consisted of a crowned  eagle perched on a prickly pear (nopal, Opuntia - ficus-indica)  growing on a rock in a lake.

 

8 reales, 1822

 

 

Achievement of the Mexican Empire, 1821-‘23

 

Augustin I Iturbide

1821-1823

Elected 19.05.1821

Crowned 21.07.1821

Abdicated 19.03.1823

 

8 escudos, 1823

 

Republica Mexicana

1823-1863

 

In 1823 the eagle was given a serpent in its beak and right talon. The serpent appeared for the first time on a medal to commemorate the accession to the throne of king Ferdinand VII on 13 August  1808. This showed the arms of the city of Mexico supported by an aztec ruler and an eagle with a serpent in its beak. It is not kown what the serpent was supposed to symbolize but it may have been Joseph Napoleon who had dethroned Ferdinand VII in Spain in July 1808. In 1815 the serpent was also in the beak of the eagle on the arms of the Republic of Mexico, perhaps symbolizing Ferdinand VII now. The serpent was introduced again in 1823 (symbolizing Agustin Iturbide?) and maintained later in all subsequent emblems of Mexico. 

 

 

 

By decree of 14 April 1823 it was provided that the arms would be an eagle with a serpent in its beak, standing with its left foot on a nopal (prickly pear,) growing on a rock rising from a lake; all surrounded by a crown of laurel and oak. The decree reads: [5]  

 

 

Imperio Mexicano

1863-1867


 

Ten weeks after Ferdinand Maximilian of Habsburg had been elected Emperor of Mexico, the Regency of the Empire composed of gen. Juan N. Almonte, gen. José Mariano Salas and bishop Juan B. Ormaechea, adopted an achievement for the empire by decree of 20 September 1863.  It was:

 

Achievement of the Mexican Empire, 1863

Museo Nacional, Alcazar de Chapultepec.

 

Arms: The sky of dawn and a lake in base, an eagle with a serpent in its beak, standing on a nopal cactus growing from a rock rising from the lake, all proper.

Crown: The crown of Monteuczoma II, its feathers in the national colors

Order: The collar and cross of the Order of Guadeloupe (1853)

Supporters: A main de justice, a sceptre, an Aztec sword and a quiver with its arrows feathered in the national colors, all proper in saltire.

Garland: A crown of laurel and oak.

Mantle: Purpure, lined ermine and fringed of the links of the collar of the Order of Guadeloupe Or.  Imperially crowned.

Motto: RELIGION, INDEPENDENCIA Y UNION in black lettering on a ribbon in the national colors

 

The decree reads: [6]

 

 

The Orden Imperial de Guadalupe was founded by Agustin Iturbide and given new statutes on 11 November 1853. It had 5 classes the highest class of the Grandcrosses awarded with a collar consisting of links of the crowned Mexican Eagle and of the cypher ‘AI’ of Agustin Iturbide surrounded by a garland of palm-leaves.

 

Maximilian I Habsburg

10.04.1864-19.06.1867

 

Two months after the accession of Emperor Maximilian new arms and flag were laid down and the former decrees were abolished.  The decree reads:

 

 

 

After the creation of the Order of the Mexican Eagle on 1 January 1865 new arms of the empire were adopted on 1 November. They were:

 

Arms: Azure, the eagle of Anáhuac, seen from its side standing on a nopal-cactus growing from a rock standing in a lake, devouring a serpent, within a bordure Or, charged with branches of oak and laurel.

Crown: The Imperial Crown

Supporters: Two griffins parted per fess Sable and Or; and a sceptre and a sword in saltire.

Order: The collar and eagle of the Order of the Mexican Eagle. (Orden del Aguila Mexicana)

Motto: EQUIDAD EN LA JUSTICIA (Equality for the Law).

 

At the same time new flags were adopted.

 

The decree reads:

 

 

 

Achievement of the Mexican Empire

adopted 1 November 1865

 

Arms of the Empire of Mexico

 

Regalia, Order, Cypher

 

At the occasion of the presentation of the Mexican crown to Arch-duke Ferdinand Maximilian of Habsburg on 10 July 1863, two sceptres were made. The first was to contain the charter of the election of Maximilian. This consists of a golden shaft decorated with the Mexican Eagle and branches of laurel and live oak and is crowned with an imperial crown. To contain the charter the lower end can be screwed off.

A second sceptre consists of a golden shaft decorated with the Mexican Eagle and flowers and is crowned with a royal crown. The scepter is inscribed: Pachuca, which is the name of the Mexican mining district. In the inside there is the date 8.12.1863.

 

The Regalia

On an official portrait of Maximilian

by Winterhalter.

A third sceptre is the sceptre of the Mexican Empire and was presented by the city of Vera Cruz. This sceptre is crested with a fleur de lis and is inscribed: LA H.VE/RA CRUZ/A.S.M/ I. MAXI /MILIAN/O on the central knob and with the motto EQUIDAD EN LA JUSTICIA  on the handle. [7] It can be seen in the achievements of empire and of the emperor.

 

An imperial crown does not exist in reality but for a replica. It is known from the achievement and official portraits of the Emperor on which it is exposed on the credence table together with the imperial sceptre and the sword of state. It consists of a diadem set with eight hoops and four Mexican Eagles. It is crested with a globe mounted by a fleur de lis. On some representations of the crown it has green-and-red infulae, ribbons pending from the diadem.

On 1 January 1965 Maximilian founded the Orden del Aguila Mexicano (Order of the Mexican Eagle). “to the memory of the restoration of the fatherland, as a proof of the fraternal friendship of the helping and friendly rulers and as a reward for any merit”. It consisted of six classes of which the highest class was rewarded with the collar.

The pendant of the Order consisted of the Mexican Eagle with the sceptre and the sword of state below the imperial crown.

The collar consisted of links of the Mexican Eagle and the Imperial Cypher of Maximilian being the imperially crowned intertwined letters ‘MMI’.

 

Eagle and collar of the Order of the Mexican Eagle.

 

Imperial cypher of Maximilian

On top of the frame of an official portrait of him. Castle Miramar

 

 

An embellished achievement, apparently for the use of the Emperor himself, shows the achievement as adopted by decree of 1 November 1865, surrounded by a blue mantle, lined with ermine fringed with golden eagles and royal cyphers, upheld with a red, white and green ribbon inscribed with the motto RELIGION INDEPENDENCIA Y UNION,  crowned with the Mexican imperial crown.

No warrant or decree of this achievement is known.

 

Embellished Achievement of Maximilian of Habsburg, 1865.

Oil on canvas 54Î41 cm. Coll. Museo de Historia Mexicana

 

Republica Mexicana

1867-1905

 

After the execution of Maximilian and the restroration of the Republic, the emblem as laid down in 1823 was also restored.

 

Because the design of the arms was not laid down in a decree many different versions of the arms were used depending of the good humour of the instances wanting to present themselves with the national emblem.

Versions of the emblem of the Republic of  Mexico, 1870-‘80

 

This situation was observed by the then secretary of state Diez Gutierrez who, by circular letter of 30 december 1880, pointed out that the emblems used by federal offices of the interior as well as of the exterior showing mountains, military trophies, a rising sun, a phrygian cap etc., were not in accordance with the decree of 14 april 1823. Therefore he decided that forthwith all federal offices had to use the emblem as described in the aforesaid decree.

A picture of such an emblem, made by Tomás de la Peña was attached to the letter. [8]

In 1898 another design was made by Juan de Dios Fernández.

 

 

Emblem of Tomás de la Peña

 

Emblem as by Juan de Dios Fernández [9]

Estados Unidos Mexicanos

25.03.1905-present

 

In 1916, eleven years after the establishment of the United States of Mexico a new emblem of Mexico was adopted by decree of 20 september 1916 of President Venustiano Carranzimer (1917-’20).  By the decree it was decided that the eagle should have the attitude of the eagle of 1823 being seen from the side, but uncrowned and in the act of devouring a serpent. 

 

The decree reads:

 

Don Venustiano Carranzimer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades  de que estoy investido, y,

 

         Considerando: que se halla vigente el decreto de 14 de abril de 1823, por el que dispuso el Soberano Congreso Constituyente que el escudo nacional “sea el águila mexicana, parada en el pie izquierdo sobre un nopal que nazaca de una peña entre las aguas de la laguna, y agarrando con el derecho una culebra en actitud de despedazarla con el pico; y que orlen este blasón dos rtamas, la una de laurel, y la otra de encina, conforme al diseño que usaba el Gobierno de los primeros defenmsores de la independencia”, y

         Considerando: también, que este decreto se ha prestado a difernetes interpretatciones en su expresión gráfica, dando lugar a una infinata vatiedad en las figuras de las águilas usadas por las diversas autoridades de la República, faltando asi una forma precisa de escudo nacional;

         Ha tenido a bien expedir el siguente decreto:

         Articulo único. El escudo nacional, cuyo modelo se deposita y conserva en la Dirección General de las Bellas Artes, es el único que debe usarse por las autoridades civiles y militares de la República, y por los representantes diplomáticos y cónsules acreditados en el extranjero. Se distribuirán copias de este modelo a los gobernadores de las entidasdes federativas y a las oficinas públicas dependientes del Gobierno Federal.

          Este decreto comenzará a regir desde el dia primero de octubre próximo. Por lo tanto, mado se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

          Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México a los veinte dias del mes de septiembre de 1916. -  Venustiano Carranza. - Rúbrica. - al ciudadano ingeniero Félix F. Palavicini, Subsecretario de Instrucción Pública y Bellas Artes.

          Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes.

          Constitucón y Reformas. México, septiembre 21 de 1916. - El encargado del Despacho, Félix F. Palavicini. [10]

 

A first design was made by by the artist Antonio Gomez R. but was rejected by president Carranza because a more aztec design was desired. This design nevertheless came on the obverse of a 20 pesos-coin struck 1917-’59.

 

A second design was made by the artist Antonio Gomez R.. This was approved  by Carranza on 22 Agust 1918. [11]

 

 

 

The Arms of 5 February 1934

 

By decree of 5 February 1934 of president Rodriguez (1932-’34) the emblem was restyled to meet graphic demands of its reproduction in print. At the same time the rock the eagle is standing on was replaced by the aztec hieroglyph for “rock” and the letter “T” (the first letter of the name Tenochtitlan) and the water of the lagoon for a similar symbol for water.

 

 

 

 

The decree reads:

 

[In the margin a seal with the legend: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México. - Secretaría de Gobernación.]

 

         El C. Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigrirme el siguiente decreto:

“ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

 

Que en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República; y

      CONSIDERANDO: Que en 14 de abril 1823 el Soberano Congreso Constituyente expidió un decreto por el que fijó las características que debería tener el Escudo Nacional, como símbolo de las ideas y de los sentimientos que informaron el nuevo régimen de la Nación, determinando que el Escudo se ajustara al usado por el Gobierno de nos primeros defensores de la Independencia:

       CONSIDERANDO: Que con el transcurso del tiempo y través de las vicisitudes políticas de nuestra naciente nacionalidad, ese escudo fue sufriendo algunas modificaciones, aunque conservando, con especialidad, bajo los regímens republicanos, los rasgos esenciales que señaló el decreto de 14 de abril de 1823;

       CONSIDERANDO: Que tales discrepancias de la composición artística del Escudo Nacional han dado origen a diversas iniciativas, tendientes a imprimirle la debida unidad y diferentes medidas encaminadas a lograrla, y que con ese fin el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista expidió, en 21 de septiembre de 1916, un decreto en el que, reconociéndos la inconveniencia de que el Escudo Nacional tuviera distintas interpretaciones gráficas, se mandó depositar en la Dirección General de Bellas Artes el modelo elegido, de acuerdo con los antecedentes históricos y el concepto primitivo que le dio origen, previniéndose que sería al único que en lo sucesivo debería usarse por las autoridades civiles y militares y por los representantes diplomáticos y cónsules acreditados en el extranjero;

        CONSIDERANDO: Que el aludido decreto de 21 de septiembre de 1916 no llegó a surtir sus efectos por no haberse hecho el depósto mandado, lo que motiva la subsistencia de diversas interpretaciones gráficas;

         CONSIDERANDO: Que la adopción de un modelo definitivo del Escudo Nacional constituye una necesidad inaplazable por ser el símbolo de la nacionalidad misma, el emblema en que se recuerdan y compendian las tradiciones, las luchas heroicas que el pueblo ha sostenido por su libertad, los acontecimientos más culminates de nuestra historia y aun las caracteristicas esenciales de la raza.

Por las consideraciones expuestas, y en cumplimiento de las disposiciones legales mencionadas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

 

          Articulo 1°. Se adoptan como modelos del Escudo Nacional, para sus diversos usos, los que, debidamente autenticados con las firmas del Presidente de la República, del Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia y de los Secretarions de Estado, se depositan con esta fecha en el Archivo General de la Nación, y de los cuales se conservará copia, autenticada también en el Museo Nacional de Arquelogía y Etnografía.

Un tanto del modelo para monedas y medallas se entregará para su guarda a la Casa de Moneda.

          Articulo 2°. Dicho Escudo, en sus respectivos modelos, será el único que en lo succesivo ostentarán las banderas, monedas, medallas y correspondencia de todas las oficinas públicas del país, así como los Escudos de las Embajadas, Legaciones y Consulados en el extranjero.

Articulo 3°. Quedan prohibidas las reproducciones que se aparten de los modelos adoptados por el presente decreto.

 

TRANSITORIO

 

          Articulo único. Procédase a hacer las reproducciones y copias necesarias de los modelos para enviarlas a todas las dependencias de la Administratción Pública, con la indicación de que, a la brevedad posible, los impongan en sus servicios.

          En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del articulo 89 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D.F., a los cinco diás del mes de febrero de mil novecientos treinta y cuatro. - A.L. Rodrígues. - Rúbrica. El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Eduardo Vasconcelos. Rúbrica”.

          Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.

          Sufragio Efectivo. No Reelección.

          México. D.F., a 5 de febrero de 1934. - El Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos. - Rúbrica. [12]

 

The Arms of 12 March 1968

 

On 30 September 1966 the Congress was given the competence to make laws about the use of the national flag, arms and hymn by Art. 73, section XXIX-b of the Constitution. [13]

On 23 December of the same year a corresponding law was issued which was approved by the then president Gustavo Díaz Ordaz on 12 March 1968.

The emblem was about the same as the emblem of 1934 but the little waves in base were replaced by another aztec hieroglyph for “lake”.  The design was made by Francisco Epens Helguera and was deposited in the National General Archives, the National Museum of History and the Mint.

 

 

 

 

The law, republished in 1983, reads:

 

 

Ley sobre el Escudo, la Bandera

y el Himno Nacionales

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

 

LEY SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y EL USO DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES ”

 

CAPITULO PRIMERO

De los símbolos patrios

 

ARTICULO 1.- El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.

 

CAPITULO SEGUNDO

De las Características de los símbolos patrios

 

ARTICULO 2º.- El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate, con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda, sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago. Sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

 

Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.

 

Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres Poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.

 

ARTICULO 3º.- La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo.

 

En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la Bandera, es de cuatro a siete,. podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

 

Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres Poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.

 

ARTICULO 4º.- La letra y música del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta Ley. El texto y música del Himno Nacional, autenticados por los tres Poderes de la Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.

 

CAPITULO TERCERO

Del uso y difusión del escudo nacional

 

ARTICULO 5º.- Toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el articulo 2o. de esta ley.

 

ARTICULO 6º.- Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo Nacional sólo podrán figurar, por disposiciones de la Ley o de la autoridad, las palabras Estados Unidos Mexicanos, que formarán el semicírculo superior.

 

El escudo nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.

 

CAPITULO CUARTO

Del uso, difusión y honores de la bandera nacional

 

ARTICULO 7.- Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del símbolo patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional.

 

ARTICULO 8.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas.

 

ARTICULO 9.- En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma ley.

 

ARTICULO 10.- El día 24 de febrero, se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión, destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional.

 

ARTICULO 11.- En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del Lábaro Patrio que marca el calendario del Artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores.

 

Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional.

 

ARTICULO 12.- Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.

 

ARTICULO 13.- La Bandera Nacional saludará, mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo, solamente a otra bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o símbolos de los Héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la República o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludará a personas o símbolo alguno.

 

ARTICULO 14.- El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe supremo de las Fuerzas Armadas, la saludará militarmente.

 

ARTICULO 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

 

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.

 

ARTICULO 16.- La Bandera Nacional se izará diariamente en los edificios sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de migración, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos internacionales; en las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la capital de la República.

 

ARTICULO 17.- Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los Artículos anteriores, tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.

 

ARTICULO 18.-

En los términos del Artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

 

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

 

21 de enero:

Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende (1779).

 

5 de febrero:

Aniversario de la Promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

 

19 de febrero:

Día del Ejército Mexicano.

 

24 de febrero:

Día de la Bandera1o. de marzo:

Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla.

 

15 de marzo.

Apertura del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión.

 

18 de marzo:

Aniversario de la Expropiación Petrolera en 1938.

 

21 de marzo:

Aniversario del Nacimiento de Benito Juárez en 1806.

 

26 de marzo:

Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

 

2 de abril:

Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.

 

15 de abril.- derogado.

Apertura del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión.

 

1o. de mayo:

Día del Trabajo.

 

5 de mayo:

Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Francés en Puebla en 1862. 

8 de mayo:

Aniversario del Nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.

 

15 de mayo:

Aniversario de la Toma de Querétaro, por las fuerzas de la República, en 1867.

 

1o. de junio:

Día de la Marina Nacional.

 

21 de junio:

Aniversario de la Victoria de las Armas Nacionales sobre el Imperio en 1867.

 

1o. de septiembre.

Apertura del primer Período de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión.

 

14 de septiembre:

Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal. 

15 de septiembre:

Conmemoración del Grito de Independencia.

 

16 de septiembre:

Aniversario del Inicio de la Independencia de México, en 1810.

 

27 de septiembre:

Aniversario de la Consumación de la Independencia en 1821.

 

30 de septiembre:

Aniversario del Nacimiento de José María Morelos en 1765.

 

12 de octubre:

Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.

 

23 de octubre:

Día Nacional de la Aviación.

 

24 de octubre:

Día de las Naciones Unidas.

 

30 de octubre:

Aniversario del Nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

 

1 de noviembre.- derogado.

Apertura del Primer Período de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión.

 

6 de noviembre:

Conmemoración de la Promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo en 1813.

 

20 de noviembre:

Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana en 1910.

 

23 de noviembre.

Día de la Armada de México.

 

29 de diciembre:

Aniversario del Nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

 

Los días de clausura de los Períodos de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión.

 

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

 

14 de febrero:

Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.

 

22 de febrero:

Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.

 

28 de febrero:

Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.

 

10 de abril:

Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.

 

21 de mayo:

Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.

 

17 de julio:

Aniversario de la muerte del General Álvaro Obregón en 1928.

 

18 de julio:

Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872.

 

30 de julio:

Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

 

13 de septiembre:

Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847.

 

7 de octubre:

Conmemoración del sacrificio del Senador Belisario Domínguez en 1913.

 

22 de diciembre:

Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.

 

ARTICULO 19.- En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el artículo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de las entidades federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

 

ARTICULO 20.- En los casos a que se refieren los artículos anteriores, con la salvedad de lo dispuesto para instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones en el Artículo 15, la Bandera Nacional será izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.

 

ARTICULO 21.- Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

 

ARTICULO 22.- Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prenderá en la corbata.

 

ARTICULO 23.- En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la República, solo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con los que el Gobierno mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea país sede, podrán izarse o concurrir aún las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

 

ARTICULO 24.- Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.

La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.

 

ARTICULO 25.- En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personal de la corporación o de la institución que la reciba, tomará la formación adecuada al lugar donde se efectúe la ceremonia, y observará, según el caso, las siguientes reglas:

 

I.-Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formará en línea de tres filas en orden de revista; si es grupo montado, en línea de secciones por tres, en el lugar que se ordene.

 

II.-Si la ceremonia se efectúa en un salón, patio o cualquier otro sitio que no reúna las condiciones necesarias para las formaciones antes indicadas, el personal de la organización o instituto podrá adaptarse a las características del lugar.

 

III.-Si hay banda de guerra, se mandará tocar atención, a cuyo toque, el abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad, se colocará frente al encargado de entregar la Bandera, quien será recibido por una comisión especial presidida por el director o representante de la organización o institución. Si no hubiere banda de guerra, los toques serán sustituidos por las órdenes de atención y escolta: paso redoblad;

 

IV.-Enseguida, el encargado tomará la Bandera de manos de uno de sus ayudantes, la desplegará y se dirigirá al personal de la organización o instituto, en los siguientes términos:

Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la indicación nominativa que corresponda de la organización o institución, sindicato, etc.): vengo, en nombre de México, a encomendar a vuestro patriotismo, esta bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestáis honrarla y defenderla con lealtad y constancia?

Los componentes de la organización o institución contestarán:

Sí, protesto.

El encargado proseguirá:

Al concederos el honor de ponerla en vuestra manos, la Patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabréis cumplir vuestra protesta, y;

 

V.-Finalmente entregará la Bandera al director o representante, quien la pasará al abanderado. si hay banda de música y de guerra, tocarán, simultáneamente el Himno Nacional y Bandera, a cuyos acordes el abanderado con su escolta, pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra, solamente se tocará o cantará el Himno Nacional.

 

ARTICULO 26.- Si hubiere varias instituciones que deben recibir la Bandera en una misma ceremonia, se procederá de acuerdo con el Artículo anterior y en orden alfabético de su denominación.

 

ARTICULO 27.- Cuando el personal de una organización o instituto desfile con su bandera, el abanderado se colocará el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá el regatón del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro, mantendrá la bandera y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo.

 

ARTICULO 28.- Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical.

 

ARTICULO 29.- En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser substituidos.

 

ARTICULO 30.- Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo, y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado solo contestará el saludo en la forma prevista por el Artículo 13.

 

ARTICULO 31.- El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.

 

ARTICULO 32.- Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al Símbolo Nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.

 

ARTICULO 33.- Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio, deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el Artículo 3o.

 

ARTICULO 34.- La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado.

 

ARTICULO 35.- El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

I.-En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

II.-Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión;

III.-En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre y;

IV.-Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno mexicano.

 

ARTICULO 36.- La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.

 

ARTICULO 37.- En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que éste se la coloque a sí mismo.

 

CAPITULO QUINTO

De la ejecución y difusión del himno nacional 

 

ARTICULO 38.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

 

ARTICULO 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante.

 

Se prohíbe cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, salvo autorización expresa del representante diplomático respectivo y de la Secretaría de Gobernación.

 

ARTICULO 40.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública. Los espectáculos de teatro, cine, radio y televisión, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquel, necesitarán de la aprobación de las Secretarías de Gobernación y Educación Pública, según sus respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisión podrán transmitir el Himno Nacional íntegro o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.

 

ARTICULO 41.- Del tiempo que por ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional.

El número de estrofas que deberán ser entonadas será definido por la Secretaria de Gobernación.

 

ARTICULO 42.- El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

 

ARTICULO 43.- En el caso de ejecución del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la República, las bandas de guerra tocarán marcha de honor; cuando el Himno sea entonado, las bandas de guerra permanecerán en silencio, pero en el caso de honores a la bandera, la banda de música ejecutará el Himno y las de guerra tocarán bandera simultáneamente. En ninguna ceremonia se ejecutará el himno Nacional más de dos veces para hacer honores a la Bandera, ni más de dos veces para rendir honores al Presidente de la República.

 

ARTICULO 44.- Durante solemnidades cívicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardarán silencio.

 

ARTICULO 45.- La demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará en posición de firme. Los varones, con la cabeza descubierta.

 

ARTICULO 46.- Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación primaria y secundaria.

Cada año las autoridades educativas convocarán a un concurso de coros infantiles sobre la interpretación del Himno Nacional, donde participen los alumnos de enseñanza elemental y secundaria del Sistema Educativo Nacional.

 

ARTICULO 47.- Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

 

ARTICULO 48.- Las embajadas o consulados de México, procurarán que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.

 

ARTICULO 49.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretaria de Gobernación, autorizará a través de las representaciones diplomáticas de México acreditadas en el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional mexicano, en espectáculos o reuniones sociales que no sean cívicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de dichas representaciones, solicitará del Gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se prohíba la ejecución o canto del Himno Nacional mexicano con fines comerciales.

 

CAPITULO SEXTO

Disposiciones generales

 

ARTICULO 50.- El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.

 

ARTICULO 51.- El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos de la República, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos nacionales.

 

ARTICULO 52.- En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, podrá regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la ejecución del Himno Nacional de un país extranjero.

 

ARTICULO 53.- La Secretaría de Relaciones Exteriores vigilará que en las embajadas o consulados de México sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional, en las conmemoraciones de carácter solemne.

Además, destinará un sitio destacado en cada embajada o consulado para ubicar la Bandera Nacional.

 

ARTICULO 54.- Las autoridades educativas dictarán las medidas para que en todas las instituciones del sistema educativo nacional, se profundice en la enseñanza de la historia y significación de los símbolos patrios. Convocará y regulará, asimismo, en los términos del reglamento correspondiente, concursos nacionales sobre los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTICULO 54 bis.- Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.

 

CAPITULO SÉPTIMO

Competencias y sanciones

 

ARTICULO 55.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes.

 

ARTICULO 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los símbolos patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno nacionales.

 

CAPITULO ESPECIAL

De la letra y música del himno nacional

 

ARTICULO 57.-

 

La letra oficial del Himno Nacional es la siguiente:

Coro

Mexicanos, al grito de guerra

el acero aprestad y el bridón,

y retiemble en sus centros la tierra

al sonoro rugir del cañón.

I

Ciña ¡Oh patria! tus sienes de oliva

de la paz el arcángel divino,

que en el cielo tu eterno destino

por el dedo de Dios se escribió.

 

Más si osare un extraño enemigo

profanar con su planta tu suelo,

piensa ¡Oh patria querida! que el cielo

un soldado en cada hijo te dio.

Coro

Mexicanos, al grito de guerra

el acero aprestad y el bridón,

y retiemble en sus centros la tierra

al sonoro rugir del cañón.

II

¡Guerra, guerra sin tregua al que intente

de la patria manchar los blasones!

¡Guerra, guerra! los patrios pendones

en las olas de sangre empapad.

 

¡Guerra, guerra! en el monte, en el valle

los cañones horrísonos truenen,

y los ecos sonoros resuenen

con las voces de ¡Unión! ¡Libertad!

Coro

Mexicanos, al grito de guerra

el acero aprestad y el bridón,

y retiemble en sus centros la tierra

al sonoro rugir del cañón.

 

III

Antes, patria, que inermes tus hijos

bajo el yugo su cuello dobleguen,

tus campiñas con sangre se rieguen,

sobre sangre se estampe su pie.

 

Y tus templos, palacios y torres

se derrumben con horrido estruendo,

y sus ruinas existan diciendo:

de mil héroes la patria aquí fue.

Coro

Mexicanos, al grito de guerra

el acero aprestad y el bridón,

y retiemble en sus centros la tierra

al sonoro rugir del cañón.

IV

¡Patria! ¡patria! tus hijos te juran

exhalar en tus aras su aliento,

si el clarín con su bélico acento

los convoca a lidiar con valor.

 

¡Para ti las guirnaldas de oliva!

¡Un recuerdo para ellos de gloria!

¡Un laurel para ti de victoria!

¡Un sepulcro para ellos de honor!

Coro

Mexicanos, al grito de guerra

el acero aprestad y el bridón,

y retiemble en sus centros la tierra

al sonoro rugir del cañón.

 

ARTICULO 58.- La música oficial del Himno Nacional es la siguiente:

(en el Diario Oficial se incluyen las notas musicales).

 

ARTICULO 59.- En encuentros deportivos de cualquier índole, que se celebren dentro del territorio nacional, el abanderamiento y la ejecución del Himno Nacional, así como el uso de la propia bandera, se ajustarán a las determinaciones del reglamento respectivo.

 

ARTICULO 60.- Accesorios en que se reproduzcan, para efectos comerciales, la Bandera o el Himno nacionales, deberán cumplir con los requisitos que determine el reglamento respectivo, con arreglo a los preceptos de éste ordenamiento.

 

TRANSITORIO

 

ARTICULO PRIMERO.- Se abroga la Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 1968.

 

ARTICULO SEGUNDO.- En los términos del Artículo 4o. de esta Ley, la letra y música del Himno Nacional, serán autenticadas con su firma, por los c.c. Presidente de la República, Presidentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y depositadas, en unión del Escudo y la Bandera, en las instituciones señaladas por esta Ley, en ceremonia solemne que se llevara a cabo el día de entrada en vigor de la presente Ley.

 

ARTICULO TERCERO.-

La presente ley entrará en vigor el día 24 de febrero de 1984.

México, D .F., a 29 de diciembre de 1983. - Raúl Salinas Lozano, S. P.-Luz Lajous, D. P.-Guillermo Mercado Romero, S. S.-Enrique León Martínez, d. s.-rúbricas.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.-Miguel de la Madrid Hurtado. - rúbrica.- el Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.-rúbrica.-el Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- rúbrica.-el Secretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo Gardoqui.- rúbrica.-el Secretario de Marina, Miguel Ángel Gómez Ortega.- rúbrica.-el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.-rúbrica.-el Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-rúbrica.-el Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.-rúbrica.-el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Francisco Labastida Ochoa.-rúbrica.-el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.-rúbrica.-el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Horacio García Aguilar.- rúbrica.-el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdés.-rúbrica.-el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo Javelly Girard.-rúbrica.-el Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.-rúbrica.-el Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo. - rúbrica.-el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.-rúbrica.-el Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.-rúbrica.- el Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.-rúbrica.-el Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.-rúbrica.-el Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.-rúbrica.

 

 

Armed Forces

 

Presidential General Staff

 

National Defense

 

 

Ministry of National Defense

 

 

 

Emblem until 2001

Emblem 2001-201? [14]

 

 

Army

Air Force

 

 

 

 

Emblem of the Army

Emblem of the Air Force

 

 

Air Force Roundel

 

 

Ancient Army Emblems

 

 

In some cases the mexican eagle is accompanied by a trophy of arms and banners. This, for example is the case with the eagle on the banner of the insurgents of 1815 and with the arms with the eagle of Agustin Iturbide. Also, on certain pictures from the time of the second republic the eagle is accompanied by flags and banners.

Such an achievement seems to fit an army perfectly, the more as at the same time the emblem of the state was the eagle, serpent and prickly pear only and the arms and banners for that reason are the symbols of a mexican institution as the army was.

It must be admitted however that very little is known about the symbols of the mexican army of the 19th and 20th century.

 

Achievement, probably of the Mexican Army

1st Republic (1823-‘63) (on an unknown location)

 

Achievement, probably of the Mexican Army

2nd Republic (1867-1905) (from an unknown source)

 

 

Navy

 

 

 

 

 

Marine Corps

(Fuerza de Infanteria de Marina)

 

 

Police

 

 

Ministry of Public Security

(Secretaria de Seguridad Pública)

Founded 1998

 

Police Arms (present)

 

Police Arms (obsolete)

 

 

 

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© Hubert de Vries 2014-01-30

 



[1] Carrera Stampa, op.cit. 1960,  pp. 113-115

[2] Its authenticity has been doubted by Juan B. Iguiniz (†1972), historian and librarian of the Mexican National Library. See also: Zarate, Julio: México  a través de los Siglos. T. III. Carrera Stampa, op.cit. 1960,  pp. 110-111

[3] Archivo General de Indias. Ministerio de Cultura, 1995, p. 284

[4] By Juan Manuel Gabino Villáscan, but cited from an unknown source.

[5] Decreto de 14 de abril 1823. Manuel Dublán y José Maria Lozano. Legislacion Mexicana o Colección Completa de las Disposiciones Legislativas expedidas desde la Independencia de la República ordenata por los licenciados. Edicion Oficial. México. Imp. del Comercio, 1878. t. I, p. 634, Núm. 323.

[6] José Sebastian Segur (edit.) Boletin de las Leyes del Imperio Mexicano o sea Código de la Restauración. Coleción Completa de las Leyes y demás disposiciones dictadas por la Intervención francesa, por el Supremo Poder Ejecutivo Provisional y por el Imperio Mexicano, con un apéndice de los documentos oficiales más notables y curiosos de la época, publicado por ... Mexico, Imp. Literaria, 1863. t. I. pp. 295-296. Escudo .

[7] Today in the Weltliche und Geistlich Schatzkammer, Vienna. Inv. nrs. XIV 170; XIV 171; XIV 169.

[8] Carrera Stampa, op. cit. pp. 260-261, 460

[9] Coloured by H.d.V. after Dios Fernández.

[10] Diario Oficial, Núm. 85, (México, septiembre 25 de 1916). Secretaría de Gobernación. Recopilación de Leyes y Decretos. Expedidos el año de 1916. Bajo el régimen preconstitucional de la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista. México, Talleres Gráficos de la Nación, Secretaría de Educación Pública, 1922. pp. 295-296.

[11] Carrera Stampa op. cit. p. 292

[12] Diario Oficial, México, lunes 5 de febrero de 1934. Boletín del Archivo General de la Nación, t. V. Núm. 1 (México, enero-febrero 1934), pp. 1-3. Escudos

[13] Articulo 73. El congreso tiene facultad: :XXIX-b. para legislar sobre las caracteristicas y uso de la bandera, escudo e himno nacionales; (adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 24 de octubre de 1967. modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)

[14] See:  Flags of the World

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